REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos.

Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, marcadas con las letras: “B”, “C”, “D”, que corren insertas del folio 40 al 47, inclusive, insertos en la pieza principal N° 1 del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: MORELBA FIGARELLA y JHOANNY OCHOA, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.

Experimento Judicial

En lo referente al experimento judicial solicitado por la parte demandada, este Tribunal la admite y en consecuencia, se hace saber al promovente que deberá traer a la Audiencia de Juicio la cámara filmadora de iguales o similares dimensiones a la de la marca HDV-JVC modelo GY-HD, así como el bolso que se usa para transportarla junto con lo accesorios; de igual manera se hace saber que se designará al experto por Auto separado. Así se decide.


Informes

Con respecto a los informes solicitados a Banesco, este Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.
Declaración de Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.