REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2007-002774

Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2008, celebrado entre el ciudadano JOSE LUIS SOJO, titular de la cédula de identidad N° 4.360.975, parte actora en el presente juicio asistido por el Abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 53.974, por un lado, y por el otro la abogada EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.888,en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA); este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la representación judicial tanto de la parte actora como de la demandada tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 42 y 43, y 199 al 203, respectivamente, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte el ciudadano demandante manifestó personalmente asistido de abogado, su voluntad de transigir. Así se decide.




Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula CUARTA, relativa Al arreglo transaccional, la parte demandante, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Bolívares con CINCUENTA y TRES céntimos(BsF. 77.925,53. Que según el contenido de la cláusula QUINTA, la parte actora manifestó que al recibir la cantidad expresada quedan satisfechas todas sus acreencias laborales, reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, teniendo la autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos que la parte demandada cumplió con el pago convenido en la trasacción. Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito transaccional con inclusión del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,



LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES

El SECRETARIO,


Nelson Delgado