PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ACTA DE JUICIO


ASUNTO: AP21-L-2006-002681

En el día de hoy, jueves 08 de mayo de dos mil ocho (2008), a las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente las ciudadana ZAIDA ROSALIA MARTÍNEZ CORNIELLES, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula Nros. V-3.820.059, representada por los abogados Alberto Peña y Eduvigis Useche, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.941 y 24.017 respectivamente. Asimismo, compareció el abogado Elio Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.311, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la celebración de la audiencia de juicio en la demanda por ESTABILIDAD LABORAL por la ciudadano ZAIDA ROSALIA MARTÍNEZ CORNIELLES contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POLULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA, OFICINA NACIONAL ANTIDROGA. A continuación, el Juzgado informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. En este estado la Juez informa a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer lugar, para que exponga, verbalmente, los términos de su solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Concluida la exposición anterior, se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada, para que exponga los argumentos en que apoya su defensa. Seguidamente, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda; posteriormente, la parte demandada, ejerció su derecho de defensa. posteriormente, la parte demandada, ejerció su derecho de defensa alegando en este acto que persistía en el despido de la accionante, ya identificada, y que ofrecía el pago de las prestaciones sociales causadas por el tiempo de servicios prestado 2003,2004,2005 y 2006, específicamente, hasta la fecha en que produjo el despido 22-08-2008, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos causados desde la fecha de notificación de la Procuraduría General de la República hasta la fecha. Los conceptos y montos ofrecidos por la demandada, no fueron discriminados por cuanto están esperando respuesta de una entidad bancaria, para establecer con exactitud cuánto se le adeuda. De igual forma, la representación de la República, dejó sentado que la parte actora pretende el pago de conceptos y beneficios que no le corresponden; no obstante, manifestó su disposición de llegar a un arreglo con la extrabajadora, pero que necesita un tiempo prudencial para tramitar ante la ciudadana Procuradora General de la República las instrucciones para llegar a un arreglo. Luego de la exposición de la demandada, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien manifestó en primer lugar su inconformidad respecto al hecho de seguir retrasando el juicio, a los fines de que el demandado conozca cuánto le debe a su representada, pues eso debió saberlo desde el 2006 fecha en que fue despedida. Oídas las exposiciones de las partes, la Juez pasó a decidir oralmente sobre lo alegado de la forma siguiente: Con relación a la solicitud efectuada por el demandado, este Juzgado acuerda conceder tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy, para que presente escrito detallado acerca de los conceptos y montos que ofrecen pagar a la accionante con motivo de la persistencia en el despido; de manera que así, pueda manifestar la parte actora su conformidad o no con los conceptos y montos ofrecidos en pago, conformidad o no que deberá igualmente presentar mediante escrito razonado ante el Tribunal. Una vez que consten en autos dichas manifestaciones, especialmente si la parte demandante manifiesta su inconformidad, en acatamiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sentado por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31-10-2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, criterio éste vinculante para los jueces del trabajo, este Juzgado pasará de inmediato los autos al Juez Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que medie las diferencias de las partes. Se declara concluida la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández de Querales.


Apoderadas judiciales del demandante,

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Apoderada judicial de la demandada,

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El Secretario,

Nelson Delgado

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión.


El Secretario,

Nelson Delgado.