REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

AP21-L-2007-005371

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil siete (2007) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Del Principio de la Comunidad de la Prueba,
In dubio Pro Operario y de la Realidad de los Hechos

Referente a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, del Principio de In Dubio Pro Operario y el Principio de la Realidad de los Hechos, señalados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios de pruebas, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-
Del Merito Favorable de Autos

En relación a la Reproducción del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalada en el Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte, este Tribunal niega su admisión, por cuanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela no es un medio probatorio, sino una fuente de derecho. Asimismo, en lo referente a la aplicación del Merito Favorable de Autos y a la reproducción de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios de pruebas, sino principios procesales, por lo que la Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

III.-
De las Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la letra “F” las cuales corren insertas desde el folio (40) al folio (84) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-
De la Audiencia de Juicio

Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL