REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
AP21-L-2006-001330

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Del Principio de la Comunidad de la Prueba

Referente a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, señalado en el escrito de promoción de pruebas de la accionada, esta Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba, sino un principio procesal, por lo que la Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-
Pruebas de exhibición.-

Con relación a la Prueba de Exhibición solicitada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la prueba solicitada fue traída en copia simple por la parte actora dentro del cúmulo de pruebas promovidas, y dicha prueba cursa al folio (09) del Cuaderno de Recaudos N° (01) del presente expediente. Así se decide.

III.-
Prueba de Informes

En relación a la Prueba de Informes solicitada al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, este Juzgado ADMITE la misma,

y, en consecuencia, se ordena librar oficio al organismo antes mencionado, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

III.-
De la Audiencia de Juicio

Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL