REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
AP21-L-2007-004778

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Del Principio de la Comunidad de la Prueba

Referente al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no es un medio de prueba, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-
Del Fundamento Legal y de la Jurisprudencia

En relación a la reproducción del articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal NIEGA su admisión, por ser la Ley una fuente de derecho y no un medio probatorio. Asimismo, referente a la cita hecha en el escrito de promoción de pruebas en cuanto al “criterio Jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal”, este Tribunal NIEGA las mismas, por cuanto el Juez es suficientemente conocedor del Derecho. Así se decide.

III.-
De las Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “C” hasta la letra “D” las cuales corren insertas desde el folio (02) al folio (07) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.



IV.-
Pruebas Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de las ciudadanas MARIA DEL PILAR ARROYO, CANDELARIA CABRERA QUINTANA, YELITZA MARGARITA BARRERA GONZALEZ, MARYLEE DEL CARMEN RUIZ MANDRET, YENNYFER CAROLA TERAN PALACIOS, MARIA FERNANDA SANDOVAL ARAMBURO y MIRNA ZENAIDA ARAMBURO AVILA, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.

III.-
De la Audiencia de Juicio

Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


EL JUEZ,


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LA SECRETARIA


YAIROBI CARRASQUEL