REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000838
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ADOLFO LUCENA
PARTE DEMANDADA: GLOBAL MARKETING CORPORATION MP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENCIO ALFREDO SIFONTES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.921.974, debidamente asistido por el abogado VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.664, en su condición de parte actora y el abogado JUVENCIO ALFREDO SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.361, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada GLOBAL MARKETING CORPORATION MP, C.A., constante de 3 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada manifiesta que con miras a llegar a un acuerdo en el presente juicio, insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto a la parte actora cancelar la cantidad de SIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES (BS. F. 7.116,93), los mismos se propone cancelarlos para el día MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, y que dichos pagos se corresponden, todos y cada uno de los beneficios económicos que le asisten al trabajador conforme a derecho, los cuales se encuentran consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y los mismos dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA