REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001701
PARTE ACTORA: ANNY VILMARY LINARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: MAKKA CAFE, C.A (LA CASA BRIOCHE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ROCCO AGUERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANNY VILMARY LINARE, titular de la cédula de identidad No. 16.327.068, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.922, en su condición de Procurador de Trabajadores y la abogada ROSA ROCCO AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.501, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada MAKKA CAFE, C.A (LA CASA BRIOCHE) y JOSE SOUSA, constante de 3 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F. 1.500,00), pago que se realizará a través de cheque a nombre de la demandante el cual se realiza en dos partes toda vez que solamente cargo un cheque No. 11229788, girado contra el BANCO MERCANTIL, de la cuenta propiedad de la empresa demandada, por el monto demandado el cual hago entrega en este acto por la cantidad de OCHOCIENTOS CHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BS: F. 883,00), quedando pendiente el remanente de SEISCIENTOS DIESISIETE BOLIVARES FUERTES (BS: F. 617,00), para ser cancelados a través de cheque a nombre de la trabajadora, el día MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, incluyendo la reclamación interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo, asimismo. La representación judicial de la parte actora hace del conocimiento de este Tribunal que en el día de ayer 06/05/2008, interpuso escrito de reforma de la demanda y que en este mismo acto, a petición de la trabajadora, DESISTE del presente escrito de reforma y manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo incluyendo la reclamación que tiene incoada por ante la Inspectoría del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA