REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004123
PARTE ACTORA: ELIO JOSE VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A. VIGILANCIA Y PROTECCION DE BIENES y de los ciudadanos ORLANDO MIJARES SANABRIA y LIZETTE ANGELINA TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARCENAS y PEDRO RIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de mayo de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ELIO JOSÉ VELIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.261.969 actuando en su condición de parte actora representado por su apoderada judicial NURY GARCÍA abogada e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.666, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia los ciudadanos MIGUEL BARCENAS y PEDRO RIVAS inscritos en el inpreabogado bajo los números 44.051 y 44.165, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A. VIGILANCIA Y PROTECCION DE BIENES y de los ciudadanos ORLANDO MIJARES SANABRIA y LIZETTE ANGELINA TOVAR, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: los apoderados judiciales de la parte demandada SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A. VIGILANCIA Y PROTECCION DE BIENES y de los ciudadanos ORLANDO MIJARES SANABRIA y LIZETTE ANGELINA TOVAR antes identificado, toman la palabra y exponen: “ ofrecemos cancelarle al trabajador la cantidad total de CAUTRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 4.800,00) en fecha 30 de mayo de 2008 mediante cheque a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días de descanso, días domingos, salarios dejados de percibir, cesta ticket y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderados Judiciales de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez