REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001268
PARTE ACTORA: MARTIN FLORES KENNYT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS APONTE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS RADIOLÓGICOS, C.A. (SERTECRAD, C.A.) y CLINICA SANATRIZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDEZ AGUILERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de mayo de 2008 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano MARTIN FLORES KENNYT venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.486.025, actuando en su condición de parte actora asistido por el abogado CARLOS APONTE GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.916, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado LUIS FERNANDEZ AGUILERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.588, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS TECNICOS RADIOLÓGICOS, S.C. (SERTECRAD, S.C.) carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en el presente acto cancelarle al trabajador la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00) en dos cuotas a saber: la primera en fecha 30 de mayo de 2008 por la cantidad de Bs.F 5.000,00 y la segunda en fecha 30 de junio de 2008 por la cantidad de Bs.F 5.000,00, ambos pagos se realizaran, mediante cheque a nombre del trabajador, por concepto de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Dejo sin efecto el escrito en esta misma fecha y por ende dejos sin efecto la solicitud hecha en el presente asunto. Asimismo, Acepto el monto ofrecido y el convenio de pago, es todo”. Igualmente, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras diurnas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez