REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2007-001122

Visto que el presente juicio se inició por Solicitud de Calificación de Despido , intentado por el ciudadano LUIS ROBERTO OJEDA MARTINEZ contra la empresa LABORATORIOS GEMINIS, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha, 14 de marzo de 2007, el ciudadano LUIS ROBERTO OJEDA en su carácter de parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa LABORATORIOS GEMINIS, C.A.
2. En fecha, 16 de marzo de 2007, este Juzgado dictó auto dando por recibido el presente asunto.
3. En fecha, 20 de marzo de 2007, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando así librar cartel de notificación a la empresa LABORATORIOS GEMINIS, C.A.
4. En fecha 18 de abril de 2007, este tribunal dictó auto instando a la parte actora a indicar nueva dirección a los fines de librar nuevos carteles de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la consignación del alguacil efectuada el día 12 de abril de 2007.


Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día 18 de abril de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ

ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ