REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000944
PARTE ACTORA: ELADIO DE JESUS ORTEGA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2008 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELADIO DE JESUS ORTEGA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.554.985 actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.564, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana ALFREDO VELÁSQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia., los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto en cancelarle al trabajador la cantidad total de TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS. (Bs.F 31.174,21) en fecha 05 de junio de 2008 mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Salarios Retenidos Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, quedando entendido que el día de hoy finaliza la relación Laboral por lo que no se generaran acciones futuras directas o indirectamente, derivada de la relación que los unió a las partes. Todo ello bajo el amparo de los artículos 3, 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, cuyos términos serán suficientemente explanados en escrito transaccional presentados en la oportunidad antes señalada, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto, término y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, fin a la relación laboral en el día de hoy y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto salarios retenidos, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega a las partes el escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos copia del pago debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez