REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001866
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS OLIVEIRA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORENO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 23 de mayo de 2008 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado CARLOS MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A carácter que consta en autos. En Este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano LUIS ALEXIS OLIVEIRA DURAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.955.042 no compareció a la realización de la Prolongación Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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