REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005248
PARTE ACTORA: MOISES ANTONIO CORDOBA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, SANTOS RAMON PACHECO TORO, HAMILTON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA SAN AGUSTIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ACHE y JESUS MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de mayo de 2008 siendo las 03:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.790 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MOISES ANTONIO CORDOBA DIAZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el número V- 22.520.342, representación que consta en autos, igualmente, compareció el ciudadano FRANCISCO APOLONIO VIEIRA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.681.983 actuando en su condición de Director de la empresa demandada FERRETERIA SAN AGUSTIN C.A., el cual se encuentra representado por sus apoderados judiciales abogados GABRIEL ACHE y JESUS FERNÁNDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 24.570 y 26.407, carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ofrezco cancelarle al trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.000,00) en fecha 26 de junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificada y expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de los escritos de promoción y elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el trabajador.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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