REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001549
Visto que la presente causa se inició por Solicitud de Oferta Real presentada por el abogado JORGE RINCON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.887, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES MARIANNA, C.A. a favor de la ciudadana DAMARYS MARTINEZ SALAZAR, este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha, 03 de mayo de 2007, el ciudadano JORGE RINCON en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES MARIANNA, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oferta Real a favor de la ciudadana DAMARYS MARTINEZ SALAZAR.
2. En fecha, 07 de mayo de 2007, este Juzgado dictó auto dando por recibido el presente asunto y ordena librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se aperture cuenta de ahorros a favor de la oferida.
3. En fecha 07 de mayo de 2007, este tribunal libró ofició a la oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día 07 de mayo de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ
|