REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001794
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001794
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT CASA CORTES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO ADOLFO HAMDAM LOPEZ .
PARTE OFERIDA: JULIO RONDON REYES
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA:
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGOS
En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JULIO RONDON REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.866.680, en su condición de parte oferida debidamente ASISTIDO, de la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.410; Asimismo comparece la parte oferente BAR RESTAURANT CASA CORTES C.A, debidamente representada por GUSTAVO ADOLFO HAMDAM LOPEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.275, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte oferente manifiesta que depositó en la Cta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de Bs. 2.754.258,60, hoy día Bs. f. 2.755,00 por concepto de prestaciones sociales correspondiente al trabajador según detalle de la O.R.P. Segundo: Por su parte la parte oferida una vez revidada la misma acepta el monto ofrecido a su entera y cabal satisfacción. Tercero: La jueza vista la aceptación de la Oferta Real de Pagos, por parte del trabajador AUTORIZA LA MOVILIZACIÓN DE LA Cuenta de ahorros Nº 0081140100397530 a nombre del trabajador JULIO RONDON REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.866.680, en el Banco Industrial de Venezuela, para lo cual ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que realice los tramites respectivos para la movilización de la referida Cta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. LIBRESE OFICIO
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Oferida y su Abogada Asistente.
El Apoderado Judicial de la Parte Oferente.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez