REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001324
Visto que en el presente juicio que se inició por demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana GRACIELA RODRÍGUEZ CONTRERAS contra la empresa AGOTECNICA MARGARITA, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

1- En fecha 21 de marzo de 2007, la ciudadana GRACIELA RODRÍGUEZ CONTRERAS, en su carácter de parte actora presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa AGOTECNICA MARGARITA, C.A.

2.- En fecha 23 marzo de 2007, este Despacho dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.

3.- En fecha 23 de marzo de 2007, este Despacho dictó auto en el cual se admite la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ejusdem.

4.- En fecha 12 de abril de 2007, el ciudadano GUILLERMO BLANCO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna resulta negativa de la practica de la notificación a la parte demandada en virtud que al momento que se trasladó a la dirección procesal fue entrevistado con la ciudadana Belkis, en su carácter de Ingeniero, quién le manifestó que actualmente funciona otra compañía de ingenieros en la dirección.
5.- En fecha, 18 de abril de 2007, este Juzgado dictó auto mediante la cual insta a la representación judicial de la parte actora a que suministre nueva dirección para materializar la notificación de la empresa demandada.

6.- En fecha 25 de abril de 2007, compareció la abogada Eliana Velásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quién presentó diligencia solicitando al Tribunal librar nuevo Cartel de Notificación.

7.- En fecha 30 de abril de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevo Cartel de Notificación a la empresa demandada.

8.- En fecha 30 de mayo de 2007, el ciudadano ORLANDO REINOSO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna resulta negativa de la practica de la notificación a la parte demandada en virtud que al momento que se trasladó a la dirección procesal fue entrevistado con una ciudadana quién dijo llamarse Yolimar, quién le informó que en ese lugar no funciona ninguna empresa con el nombre mencionado en el cartel de notificación.

9.- En fecha, 13 de julio de 2007, este Juzgado dictó auto mediante la cual insta a la representación judicial de la parte actora a que suministre nueva dirección para materializar la notificación de la empresa demandada.

10.- En fecha, 10 de octubre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante la cual insta a la representación judicial de la parte actora a que suministre nueva dirección para materializar la notificación de la empresa demandada.


Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales por parte de la demandante desde el día 25 de marzo de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención de la causa incoada por la ciudadana GRACIELA RODRÍGUEZ CONTRERAS contra la empresa AGOTECNICA MARGARITA, C.A. en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

La Jueza

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Héctor J. Rodríguez D.