REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo dos mil ocho (2008)
198 y 149
ASUNTO: AP21-L-2007-005315
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005315
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, JOSE GREGORIO FAJARDO, Y PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WONG BISTRO, C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO LEE WONG
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de mayo de 2008 siendo las 3:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.637, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, EDUARDO JOSE PACHECO ; Asimismo comparece la demandada INVERSIONES WONG BISTRO, C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO LEE WONG , debidamente representada, por MERLY NAVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.843,dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 40.535.826,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, acepta que le adeuda al reclamante las prestaciones sociales, pero difiere en cuanto al monto reclamado por cuanto alega que no le adeuda horas extras ni feriados , ni domingos no cancelados, en consecuencia niega el salario alegado por cuanto el mismo, no está integrado por las incidencias reclamadas. Tercero: Ambas partes de mutuo y común acuerdo después de haber revisado los alegatos, defensas y pruebas, han decidido transar la presente causa en la cantidad de Bs. f 7.000,00, por todos los conceptos detallados en el libelo, a excepción horas extras ni feriados , ni domingos no cancelados; pagaderos de la siguiente manera: un primer pago el día lunes 02 de junio de 2.008 por un monto de Bs. f. 2.000, un segundo pago el día viernes 20 de junio de 2.008 por un monto de Bs. f. 1.500, un tercer pago el día viernes 11 de julio de 2.008 por un monto de Bs. f. 1.750 y un ultimo pago para el día jueves 31 de julio de 2.008 por un monto de Bs. f 1.750, que la apoderada de la parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la parte actora.
La Apoderada de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez