REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000463
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de Mayo de 2008, por el ciudadano JESUS LEOPOLDO identificado con el IPSA N° 97802 y por otra parte el ciudadano EYMAR NARVAEZ identificado con la cédula de identidad N° 17528647 asistido por el abogado RAMON CHACIN identificado con el IPSA N° 112366, parte oferente y oferida, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de NOVECIENTOS TRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.903,16), por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente vista la solicitud de que se le expidan las copias certificadas de la Transacción y del auto que homologue, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase. SE INSTA A LA DILIGENCIANTE CONSIGNE LAS COPIAS SIMPLES OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.
La Juez
Abg. Maira Trinidad Capote Gamez
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra Gavidia