REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002052
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE ALEMAN JUSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL,
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATERINE MARIA VEGA DOMINGUEZ, NIDIA MILAGROS GONZALEZ CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 114.485, en su condición de apoderada judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.458, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 01 de Diciembre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2006, fecha en que finalizo la relación por Renuncia.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2007-2052.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de OCHOCIENTOS DICISIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 817.043,63). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a MANUEL VICENTE ALEMAN JUSTA, “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de OCHOCIENTOS DICISIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 817.043,63), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Plaza, signado con el No. 04567172, de fecha 13 de agosto de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de MANUEL VICENTE ALEMAN JUSTA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Daniela González Velasco
Los Presentes