REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001848
PARTE ACTORA: WILMER TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. VELAZCO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YANES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DUGARTE MONAGAS


Hoy 28 de mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER TOVAR, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.563, parte actora y CARLOS DUGARTE MONAGAS abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.540, apoderado judicial parte demandada, plenamente identificados en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: El representante de la parte demandada TRANSPORTE YANES, C.A toma la palabra y expone: “Ofrezco en este acto cancelarle al trabajador, ciudadano WILMER TOVAR, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.900, 00) en dos cuotas a saber: La primera por la cantidad de MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.706,06), hoy 28 de mayo de 2008, mediante cheque Nro. S-92-83005151, Cuenta Corriente Nro. 0102-0426-76-0000003609 y la segunda por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 194,00) el viernes, 30 de mayo 2008, la cual será depositada, en el Banco Mercantil, Cuenta de Ahorro Nro. 0105-0649-200-64901468-5, a nombre de JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, por concepto de prestaciones sociales. Se deja constancia, que la parte demandada consigna fotocopia del referido cheque. Es todo”. De seguidas toma la palabra WILMER TOVAR antes identificado, y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibida por la trabajadora.
La Juez


Maira Trinidad Capote Gámez




Apoderado Judicial de la Parte actora





Apoderado Judicial de la Parte demandada





El Secretario