REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA




N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000708
PARTE ACTORA:LEIZER JOSE ARIAS MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO ZAMBRANO, NICOLAS DIAZ CLARO
PARTE DEMANDADA: G&S COMPUTER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GILBERTO JOSE MOSQUEDA I.P.S.A. NRO. 97.245
MOTIVO:

En el día de hoy 28 de mayo de 2.008, siendo, oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: LEIZER JOSE ARIAS MEDINA, en su condición de parte actora; su apoderado judicial el Abogado NICOLAS DIAZ CLARO I.P.S.A. NRO. 77.038; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada G&S COMPUTER C.A, representada por el ABOGADO GILBERTO JOSE MOSQUEDA I.P.S.A. NRO. 97.245; por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana SULY DE BONILLA C.I. 4.711.561, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 4.000,oo) los cuales serán entregados por ante la oficina de Recepción de Documento de este Circuito Laboral en fecha 02 de Junio de 2.008, El Tribunal deja expresa constancia que mediante este pago se cancelan los conceptos: .La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)

El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M

Los Presentes


Parte Actora Apoderado parte Actora Apoderada parte demandada.


Ciudadana SULY DE BONILLA C.I. 4.711.561