ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000320
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CORONADO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ., JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEMEZE C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA LUZ CABRALES MONCADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JUAN CARLOS MARQUEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.444.978 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.790 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUIS RAMON CORONADO MUÑOZ, y NORA LUZ CABRALES MONCADA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.964.322 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.587 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES SEMEZE C. A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada judicial de la parte demandada expone: rechazo en todas y cada una de sus partes que hubiere existido relación laboral entre mi representada y el actor, por cuanto el ciudadano laboraba por viajes y tareas contratadas particularmente, pues, así lo hacia con otras empresas y su actividad para la empresa no era exclusiva y era esporádica ( por tareas contratadas dependiendo de la carga a transportar), así mismo en el supuesto negado de que pudiere considerarse alguna relación laboral la causa esta prescrita, por cuanto no se cumplieron los requisitos establecidos por la Ley para interrumpir la prescripción, la cual formalmente opongo al actor, en consecuencia, este representación judicial considera que la presente acción es infundada y debe ser declarada sin lugar, por lo cual no existe intenciones de la demandada de llegar a acuerdo económico alguno y pide al actor reconsiderar la intención de continuar el presente juicio que le acarreara mayores perjuicios y gastos económicos de los que hasta la fecha le ha causado. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: revisado con mi mandante la posición que mantiene la empresa y en consideración a la revisión de los recaudos probatorios y las posibilidades ciertas que la acción este prescrita, libre de coacción y apremio y con plenas facultades para ello según el poder que me fuere otorgado, en este acto DESISTO en nombre de mi representado del presente proceso y pido a la demandada dé su pleno consentimiento para la homologación del mismo. Es todo. La apoderada judicial de la parte demandada expone: acepto el desistimiento que hace el apoderado judicial de la parte actora en todas y cada una de sus partes. Es todo. En virtud de lo antes expuestos ambas partes solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente desistimiento en los términos expuestos. En este acto se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR EL ACTOR A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, CON EL CONSENTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud del desistimiento del presente proceso, se da por terminado el mismo y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernandes
El apoderado judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
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