REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000183
PARTE ACTORA: ORLY ALEXIS LASCANO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS LORENA CAMINO PEREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar compareciendo solo la representación judicial de la parte demandada ciudadana FRANCIS LORENA CAMINO PEREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.976.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.882 quien actúa según documento poder otorgado por la Consultor Jurídico del ente demandado quien a su vez es representante sustituta por delegación que le fuere otorgada por la Procuradora General de la República, documento del cual se presenta su original y copia constante de tres (03 ) folios útiles que se coteja con dicho original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernandes
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Anabella Fernandes
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