REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001451
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13 de mayo de 2008 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente con las partes la continuación de la misma para el día 20 de mayo de 2008 a las 3:00 p.m., escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000 ), monto que se canceló en ese acto según cheque del cual se consigno copia simple constante a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud del acuerdo suscrito y la presente homologación queda sin efecto la fijación de audiencia preliminar fijada para el día 20 de mayo de 2008 a las 3:00 p.m. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Luego de transcurridos 5 días hábiles se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernandes
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Anabella Fernandes