REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002122

Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 19 de mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos donde los apoderados de las partes, por la parte actora YLENY DURAN MORILLO y por la parte demandada IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, establecen en nombre y representación de sus representados cláusulas donde se hacen reciprocas concesiones y hacen una descripción detallada de los conceptos transados y pagados de cada uno de los actores litis consortes involucrados en el presente proceso, tal como lo contempla el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y verificado que los referidos apoderados tienen plenas facultades para ello y que lo transado no vulnera derechos irrenunciables de los actores ni normas de orden público, a excepción del derecho a desistir de la acción que se tiene como no escrita a los fines de la presente homologación, este despacho homologa el acuerdo de las partes dándole efecto de cosa juzgada, con la excepción antes expresada en cuanto al desistimiento de la acción. Se ordena notificar a la Coordinación de secretarías a los fines que excluya el presente expediente del sorteo a efectuarse el día 03 de junio de 2008, visto el acuerdo suscrito par las partes y homologado a la fecha por este despacho. Cúmplase. Transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Gloria Medina