ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001203
PARTE ACTORA: ANDRÉS DE JESÚS GUZMAN BARBOSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO AMATIMA
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGÁNO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ENRIQUE TARIBÁ ROCHE Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,26 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ANDRÉS DE JESÚS GUZMAN BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.324.448 en su carácter de parte actora asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO AMATIMA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.220.053 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.583 y GUILLERMO ENRIQUE TARIBÁ ROCHE, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.885.763 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.922 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGÁNO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora expone: Debido a mi contratación en la Oficina Nacional de Contabilidad Pública del citado Ministerio aquí demandado, en el entendido que estoy siendo reenganchado a mi lugar de trabajo, aunque en otra dependencia, pero con lo cual estoy totalmente de acuerdo y así lo acepto, quedando pendiente solamente el pago de los salarios caídos, conforme a la Ley, lo cual estoy tramitando ante la referida institución pública, en este acto declaro que desisto del presente procedimiento de calificación de despido en todos y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: en virtud de lo expuesto por el actor en nombre y representación de mi mandante acepto el desistimiento manifestado por el mismo en los términos antes expuestos. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada. En este estado se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO MANIFESTADO POR EL ACTOR, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes a la presente fecha. Se hacen cuatro ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernandes
El actor y su abogado asistente
El apoderado judicial de la parte demandada
|