ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001697
PARTE ACTORA: MAYBERTH RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOANNE PARK, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN DARIO MENDOZA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,09 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MAYBERTH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.709.933 en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial LEONARDO GARCIA, Procurador de Trabajadores en el Estado Miranda del Area Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 13.693.737 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.922 y SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.833.640e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.567 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES JOANNE PARK, C.A, carácter que consta de documento poder que se presenta original y copia simple constante de tres (03) folios útiles que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario alegado por la parte actora y el despido alegado, así como adeudar todos los derechos laborales reclamados en el libelo, por lo cual la empresa en este acto conviene en pagar a la actora por todos los conceptos demandados y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS ( Bs. 1.234,25) que ofrece en este acto a través de cheque N° 69757754 del Banco Mercantil librado contra la cuenta N° 01050060531060392054 de Inversiones Joanne Park C.A de fecha 09 de enero de 2008 no endosable. Es todo. En este estado la parte actora expone: visto el monto ofrecido el cual supera lo demandado en el libelo, y a lo alegado por el patrono y por cuanto estoy plenamente conforme con el monto presentado, acepto el pago que se me hace por los conceptos reclamados y por cualquier derecho derivado de la relación laboral que nos unió, dándole a la empresa el mas amplio y total finiquito, por cuanto con el presente pago quedaron plenamente satisfechos todos mis derechos laborales por el tiempo que duro la relación laboral. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Con respecto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, se ordenan de conformidad, expídanse por secretaria En virtud que se cumplió con el pago del monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Anabella Fernandes



La parte actora y su apoderado judicial



El apoderado judicial de la parte demandada