ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001174
PARTE ACTORA: CARMEN JULIA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PARACO MORALES, AIXA LOPEZ GOMEZ y EMILIO BENJAMIN EZAINE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 10-12, C.A. (ASGARD)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados AIXA LOPEZ GOMEZ y EMILIO EZAINE FLOYRAZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.958 y 45.052, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ; y la Abogada MARIA MARTINEZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.010, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES 10-12, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada INVERSIONES 10-12, C.A., representada en este acto, por la Abogada MARIA MARTINEZ VARGAS, estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.500,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. F. 2.500,00, mediante cheque signado con el N° 21000257, a nombre de la accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Corp Banca, C.A., Banco Universal, y la segunda parte, para hacerse efectiva el día viernes 30 de mayo de 2008, por la suma restante de Bs. F. 5000,00, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte los Abogados AIXA LOPEZ GOMEZ y EMILIO EZAINE FLOYRAZ, actuando en representación de la parte actora, ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ, estando debidamente facultados para ello, en nombre de su representada, manifiestan su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA