REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001136

Visto que por proceso de Distribución correspondió a este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, celebrar la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° AP21-L-2008-001136, este Tribunal lo da por recibido a tales fines; no obstante, por cuanto se evidencia de autos, que las partes, por medio de escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2008, celebraron un acuerdo transaccional; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso, incoado por la ciudadana NIBIA COROMOTO DIAZ LARA contra la empresa GLAXOSMITHKLILNE VENEZUELA, C.A., por concepto de cobro de Prestaciones Sociales. Asimismo ordena expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA