ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001579
PARTE ACTORA: MAXIMO ANTONIO COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CERRO AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ATILIO AGELVIZ y KLEBER AGELVIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Despacho los Abogados ATILIO AGELVIZ y KLEBER AGELVIS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 4.510 y 46.233, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada INVERSORA CERRO AZUL, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano MAXIMO ANTONIO COLINA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA