REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-0001725
PARTE ACTORA: SONIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 22.758.819
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARIAS, NAYIBI NIEVES y PABLO ROSAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.768, 70.446 y 87.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SAN GERARDO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Fue presentado escrito libelar en fecha 08 de abril de 2008 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de fecha 09 de abril de 2008

Por auto de fecha 10 de abril de 2008 le fue aplicado despacho saneador, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora para que corrija el escrito libelar.

En fecha 28 de abril de 2008, la parte actora se dio por notificada y presentó escrito de subsanación.
Este Tribunal, le ordenó al demandante que subsanara en los siguientes términos:
“…en cuanto que al momento de señalar el número de días y los montos totales para cada conceptos, no indicó para cada uno de ellos, el salario base para el cálculo; esto es, no indica si lo hizo con salario integral (el monto de éste), con salario normal (el monto de éste) y aunado a ello, no puede descifrar este sustanciador, para una relación de servicios de 11 años los diversos salarios devengados por la trabajadora para el cálculo de 5 días por cada mes con el salario del mes correspondiente…”


De una revisión del escrito de subsanación se observa que la parte actora se limitó a indicar que para los conceptos de vacaciones y bono vacacional, fueron los días establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo y las utilidades la cantidad de 53 días (que según su alegato es lo que cancela la empresa por ello) y en cuanto al salario base fueron indicados en el último folio del escrito.
Asimismo, para el cálculo de la antigüedad, se limitó a indicar que era en base a unos salarios que se reflejaban en unos recibos de pagos que consignará en la oportunidad procesal; pues, a criterio de este Juzgador, el libelo debe contener todos los elementos que rodearon la relación de trabajo y no puede hacerle referencia a unos recibos; pues ellos son los que van a demostrar su alegato, pero el alegato (esto es, el salario o los salarios, no están esgrimidos en el escrito libelar); de maneras que son 2 actuaciones procesales diferentes que debe la parte cumplir a cabalidad.

Igualmente, se hace necesario destacar, que en el supuesto negado que esta acción fuere admitida en los términos en que se encuentra plasmada y ocurriese una admisión de hechos (recordar que el Juez de mediación, no entra a valorar las pruebas aportadas), éste no tendría los salarios del trabajador para condenar este concepto y estamos en presencia de 11 años de servicios, que la lógica indica que el salario varió en el transcurrir del tiempo.

Por tal motivo, se establece que la demanda no fue subsanada conforme lo peticionado por este Tribunal, debiendo forzosamente declarar su inadmisibilidad. Así se decide.-


Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana SONIA POLANCO contra PANADERIA Y PASTELERIA SAN GERARDO, por prestaciones sociales

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2008.
EL Juez
Abg. Neyireé Toledo
La secretaria

Abg. Vanessa Veloz
Nota: En el día hábil de hoy, 2 de mayo de 2008 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 10:15 a.m.

La secretaria