REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos (22) de MAYO de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Peliminar, en fecha 15 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora impugnó el instrumento poder presentado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GECA-CORP C.A., indicando que el mismo fue presentado en copia fotostática y no en original; ante tal circunstancia, se fijó cinco (5) días hábiles para el pronunciamiento del Tribunal con respecto a la impugnación propuesta.
De esta manera, el Tribunal haciendo uso de despacho saneador, y con el fin que la parte susbsane, le solicita a cualquiera de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Invesriones Geca-Corp C.A. consigne por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta fecha el original del Instrumento poder;
Sin embargo, se observa que en el día de ayer, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Geca-Corp C.A. consignó el original del instrumento poder; observándose que el Notario Público ante quien fue otorgado manifiesta que tuvo a la vista el documento constitutivo de esta empresa; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara la eficacia del instrumento poder.


Ahora bien, en cuanto a la solicitud de confesión solicitada por la parte actora, en virtud que no compareció representante alguno de la demandada PELUQUERIA CARMELO, este Tribunal observa lo siguiente:
Es un hecho público y notorio que la Peluquería Carmelo es una red de peluquería que operan a nivel nacional (tal como Mac Donalds, Wendy, entre otros), pero esa denominación es netamente comercial, pues, estos negocios son explotados por sociedades mercantiles que pudieron haber obtenido la franquicia o cualquier otro contrato de naturaleza mercantil para utilizar el nombre de la denominación comercial.
Aunado a ello, se refleja en los propios autos que la abogado en ejercicio OLGA FUENTES, quien funge como apoderada judicial de la parte actora en fecha 8 de mayo de 2008 solicitó la acumulación de causas ante el Juzgado sustanciador indicando que la trabajadora laboraba para INVERSIONES GECA-CORP C.A.; (esto es, existen varias causas por ante este Circuito con el mismo demandado que la misma actora solicitó la acumulación); de manera que es absurdo, incongruente que en la Audiencia Preliminar, el apoderado actor indique que el demandado no compareció y que por lo tanto deba declararse la admisión de hechos. Por tal motivo, se dejara transcurrir el lapso para que las partes interpongan los recursos pertinentes y una vez vencido el mismo, se fijará la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz