REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-001057


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia lo siguiente:

• En fecha 05 de marzo de 2008 este Juzgado ordenó subsanar el libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación, por cuanto no cumplía con el requisito previsto en el artículo 123, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no se indicó la dirección en la cual se llevaría a cabo la notificación de la parte demandada. En fecha 02 de abril de 2008 se practicó la notificación de la parte actora.
• En fecha 03 de abril de 2008 la apoderada judicial de la parte actora Eneida Zerpa, IPSA Nro. 29.800, apoderada judicial de la parte actora: Alejandro Antonio Blanco Figueredo, señala dirección a fin de la práctica de la notificación.
• En fecha siete de abril de 2008 este Juzgado dictó auto en el cual señala que por cuanto la parte actora indica en el libelo que la notificación sea practicada en la persona del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la dirección indicada para la práctica de la notificación es en Guatire, el Tribunal en conocimiento por máximas de experiencia que la presidencia del Instituto demandado está ubicada en la ciudad de Caracas, se ordenó a la parte actora a señalar la dirección exacta para la práctica de la notificación en la persona del Presidente, o señalar la persona en la cual se va a practicar la notificación en la sede ubicada en Guatire. Con la advertencia que de no subsanar dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, se declararía la inadmisibilidad de la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
• Practicada la notificación en fecha 25 de abril de 2008, según constancia dejada por el Alguacil (folio 29) la parte presenta en fecha 06 de mayo de 2008 la dirección a los fines de la notificación.


Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos se evidencia que la diligencia sobre la dirección fue presentada fuera del lapso establecido en el auto dictado en fecha 07 de abril de 2008. No obstante, por cuanto en el presente asunto ya se había aplicado despacho saneador, lo que correspondía era requerir de la parte actora el señalamiento de la dirección, lo cual es su carga dentro del proceso sin necesidad de establecer lapso ni advertir sobre la inadmisibilidad, por lo que esto último constituye un error involuntario de este Juzgado. En consecuencia, deja sin efecto lo señalado en el auto de fecha 7 de abril de 2008 sólo en cuanto a la advertencia de que se debía corregir en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se practique caso contrario se declararía la inadmisibilidad.
Corregido como ha sido el error y vista la diligencia en el cual señala la dirección a los fines de la notificación, se ordena admitir la demandada, librar cartel de notificación y oficio de notificación a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.



La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero


Abg. Antonio Boccia