REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000870
PARTE ACTORA: FAUSTINO MECIA RODRIGUEZ..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ.
PARTES DEMANDADA: HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MATHEUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES..
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de 2008, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto , comparecen los ciudadanos FAUSTINO MECIA RODRIGUEZ C.I N° 6.813.694 en su carácter de parte actora, GABRIELA RUIZ inpreabogado N° 118.253 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CESAR MATHEUS inpreabogado N°.97.466 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL, C.A hace entrega en este acto a la parte actora de un pago por la cantidad total de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(BS.F. 1.000,00) mediante un cheque no endosable girado en contra del Banco Banesco identificado con el N°36630213. A continuación la parte actora expone que reciben conforme el pago realizado por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, . La parte demandada consigna una (1) copia simple del respectivo cheque
El Juez
El Secretario
Abog. Eduardo Nuñez
Antonio Boccia
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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