REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002199
Visto que en la oportunidad para la realización del primer acto de remate en la presente ejecución no se realizaron posturas, y por cuanto en fecha 23 de noviembre de 2006, se practicó medida ejecutiva de embargo sobre bienes inmuebles de la demandada, plenamente identificados en el acta levantada al efecto y que corre inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y nueve (99) del expediente, este tribunal siendo su obligación el impulso del proceso hasta su culminación, y no obstante a la evidente falta de interés de las partes, en especial la parte actora a quien le corresponde por naturaleza del acción el impulso del remate y de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena librar un único cartel para el segundo acto de remate, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace la salvedad que todas las diligencias que se realicen con relación a la prosecución de la presente medida ejecutiva se harán por cuenta del ejecutante. Cúmplase. Finalmente, el tribunal alerta a las partes la proximidad de que se cumpla el lapso prescrito en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil y aplicable en el proceso laboral por analogía según lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE EL CARTEL.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon