REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001114

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ARTIGAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 14.781.207.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SAJARY GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.569.

PARTE DEMANDADA: FONTANA POULTRY PACKING C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro 30, Tomo 117-A-Sgdo, de fecha 03 de junio de 1991.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIZA DEL CARMEN VILLANUEVA VILLASMIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.835.


MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), por la parte demandada FONTANA POULTRY PACKING C.A., representada por su apoderada judicial, abogada MARITZA VILLANUEVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.835 y por el actor, la abogada SAJARY GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.569, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento
poder que cursa inserto a los autos, se señala que los apoderados de la parte actora y demandada respectivamente, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA;

IBRAISA PLASENCIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

IBRAISA PLASENCIA