REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-l-2008-000788

PARTE ACTORA: ARNOLD BAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.379.827

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA ALVAREZ y OSCAR GONZALEZ.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 18-A-segundo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2008, por una parte, el ciudadano Arnod Baez en su carácter de parte actora debidamente asistido por los abogados Natacha Álvarez y Oscar González, y por la otra, el abogado Fernando Peña en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual la parte accionante desiste del procedimiento en el presente juicio e igualmente la parte demandada deja constancia de hacer entrega de cheque Nº 25218017 por la cantidad de Bf 2.700,00, a favor del demandante.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el propio demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

IBRAISA PLASENCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;