REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001736
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LIZARRAGA CONSOLIDADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MILENA ROCHA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana SANDRA MILENA ROCHA; inscrita en el IPSA bajo el N° 106.836, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia, el cual fue cotejado con el original agregándose al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA. Años 149 ° y 198 °.


El Juez,

Abg. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,

Abg. Diraima Virguez
La compareciente,