REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002915
PARTE ACTORA: RAISBEL MARTINEZ PAREDES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PARTRIMONIO CULTURAL
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el oficio N° 35 del 06 de mayo de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual señala que la parte actora no ha realizado actuaciones procesales desde el día 02 de febrero de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada; es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE. DEJESE COPIA. 198° y 149°
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Diraima Virguez
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