REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de mayo dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001202

Vista la solicitud de homologación presentada el día 20 de Mayo de 2008, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos NIEVES DIAZ identificado con el I.P.S.A N° 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEXIS FRANCISCO CASTRO ALAMO; y MIGUEL DIAZ, identificado con el I.P.S.A N° 24.848, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, CELTIC SEGURITY C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora ALEXIS FRANCISCO CASTRO ALAMO, debidamente representado por el abogado NIEVES DIAZ , y la parte demandada, sociedad mercantil CELTIC SEGURITY C.A.y OTROS, debidamente representada por el abogado MIGUEL DIAZ, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), que la demandada canceló mediante dos (02) cheques de gerencia N° 00000838n y 00000839, de fecha 19 de mayo de 2008, girados contra el BANCO DE VENEZUELA, cuyas copias reposan en el expediente; al apoderado del actor quien los recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena entregar a las partes los escritos de pruebas y sus anexos

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ,



Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,



Abog. Diraima Virguez


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,



Abog. Diraima Virguez