REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
197° Y 149°

Caracas, miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001622
PARTE ACTORA: FRANKLIN ORLANDO DAVILA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS J. FLORES, BENIGNO BUITRAGO PINEDA y LUIS H. MORILLO M.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD ECONOMICA: ASISTENCIA SEGURIDAD PROFESIONAL A. S. P. C.A., CORPORACION ROGER C.A. y INTERPLAY SOLUTION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ E. ROSALES E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), a las 03:00, p.m., BELKIS FLORES, BENIGNO BUITRAGO P. y LUIS H. MORILLO M., inscritos en el IPSA bajo los Nº 46.804, 6.369 y 52.570, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora; y BEATRIZ E. ROSALES E., inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.572, en su condición de apoderada judicial de la demandada INTERPLAY SOLUTION C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Vista la demanda efectuada por la parte actora, en la cual reclama el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 38.067,17); por concepto de beneficios laborales producto de la finalización de la relación laboral, incluidos salarios caídos por el no reenganche desde el mes de diciembre de 2006 hasta el mes de marzo de 2008; prestación de antigüedad desde el año 1999 hasta el 2008; intereses sobre la prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; vacaciones y bono vacacional no canceladas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; utilidades correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, solicito a la parte actora, efectúe nuevamente los cálculos en virtud de que el salario utilizado para calcular los salarios caídos no se ajusta a derecho, ya que toman en consideración el salario base más el bono nocturno, bono vacacional y las utilidades; asimismo solicito se reajuste el cálculo de los conceptos de prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, de conformidad con el salario arrojado en los recibos de pago consignados por el demandante; igualmente, solicito sean excluidos de la reclamación los concepto de vacaciones y bono vacacional no canceladas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; utilidades correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, ya que fueron cancelados al demandante; por último pido que del monto total a reclamar se descuente la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales solicitado y pagado al actor. Es todo” En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Vista la solicitud de la parte demandada, en la cual requiere que se efectúen nuevos cálculos con la finalidad de ajustar los salarios bases a los conceptos demandados, procedemos a realizarlos, reconociendo el pago efectuado al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional no canceladas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; utilidades correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo la suma adeudada por el patrono de conformidad con los nuevos cálculos efectuados por ambas partes, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 25.114,79). En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “En virtud de los alegatos expuestos por la parte demandante, en los cuales se refleja el reajuste efectuado a los conceptos y montos demandados, esta representación judicial ofrece cancelar al demandante, la suma única y definitiva de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 22.500,00), para lo cual hago entrega en este acto a satisfacción del demandante, de cheque por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 22.500,00), del Banco BANESCO N° 13038110, contra loa Cuenta Corriente N° 01340356293561020085, a nombre del accionante, a los fines de dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no teniendo la parte demandada pendiente pago alguno por concepto de beneficios laborales producto de la relación de trabajo que le unió con el accionante, en el entendido, de que ya no queda más que reclamar por concepto alguno, entiéndase por salarios caídos, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, días feriados o de descanso, horas extras, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda En este estado, la representación judicial la parte actora expone: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, así como los cálculos efectuados en la presente audiencia, y dejamos establecido que con la suma ofrecida, queda completamente satisfecha la pretensión y que nada más nuestro representado tendrá que reclamar a la accionada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto producto de la relación laboral que los unió con la demandada. En todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.



El Juez,



Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,



Abog. Diraima Virguez
Los comparecientes,