REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-001305
PARTE ACTORA:LUIS ADOLFO RAVEL GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, MAIGUALIDA LOBO
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C. A. (SERINCO) y RECLUTAMIENTO Y SELECCION 007, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de mayo de 2008, siendo las 10:00 am, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la abogada CARMEN XIOMARA LOBO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.345, y el abogado: CHRISTIAN CIFUENTES inscrito en el IPSA bajo el N° 54.145, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO) representación que se desprende a instrumento poder debidamente notariado, el cual presenta a effectum videndi para ser agregado al expediente constante de tres (03) folios útiles. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por la diferencia de los conceptos demandados la suma global de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.500,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, cesta tickets, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada para el día de 14 de marzo de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente.

La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Diraima Virguez




Los Presentes