REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000194
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de parte oferida el ciudadano RICHARD LUCENA portador de la cedula de identidad N° 16.283.195 representado por el abogado RAMON CHACIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.366, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.802 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES R.6 99, C.A. mediante el cual, la accionada cancelan la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTESB SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00); y por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.


La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Diraima Virguez