N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000125
PARTE ACTORA: ALFONSO DEL VALLE GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA NARVAEZ, NURY GARCÍA IPSA Nos: 63.636 y 95.666
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO RICARDO PEÑALOZA PESCIONI IPSA N°: 46.968
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, NURY ESTHER GARCÍA SANCHEZ y NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los IPSA Nos: 95.666 y 63.636, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano, ALFONSO DEL VALLE GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.753.675, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y GUILLERMO AZA LUENGO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 120.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GROUP 4 SECURICOR G4S, CA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar, este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa GROUP 4 SECURICOR G4S, CA., expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano ALFONSO DEL VALLE GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-8.753.675, la cantidad de Bs. F 22.114,94, que será cancelada, a través de un cheque de gerencia, a nombre del ciudadano ALFONSO DEL VALLE GUERRERO. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos: Diferencia salario básico. Bs. 1.156,75; intereses de mora diferencias salarios, la cantidad de Bs.F 437,26; diferencia salario básico cláusula 67, la cantidad de Bs.F 838,52; intereses de mora diferencia de salario cláusula 67, la cantidad de Bs.F 52,38; diferencia bono nocturno la cantidad de Bs.F 1.222,37; intereses de mora diferencia bono nocturno la cantidad de Bs.F 476,20; diferencia jornada adicional la cantidad de Bs.F 299,63; intereses de mora jornada adicional la cantidad de Bs.F 129,57; diferencia de horas extras la cantidad de Bs.F 1.081,84; intereses de mora diferencias de horas extras la cantidad de Bs.F 329,74; diferencias días libres la cantidad de Bs.F 1.876,81; interés de mora diferencias días libres la cantidad de Bs.F 654,64; cesta ticket la cantidad de Bs.F 382,40; utilidades la cantidad de Bs.F 1.513,27; intereses de mora utilidades la cantidad de Bs.F 329,62; vacaciones la cantidad de Bs.F 2.757,87; intereses de mora vacaciones, la cantidad de Bs.F 548,66; prestación de antigüedad la cantidad de Bs.F 7.139,47; intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.F 926,89 y los intereses de mora prestaciones sociales la cantidad de Bs.F 3.714,83. Igualmente se le debito la cantidad de Bs.F 3.753,84 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. La referida cantidad de dinero será cancelada por mi representada el día 23 de mayo del año en curso, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano, ALFONSO DEL VALLE GUERRERO, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, en los términos señalados en la presente acta. Igualmente esta representación participa que el trabajador se le retuvo el seguro social obligatorio, durante el año 2004 hasta el 19 de enero de 2007, el cual no fue enterado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que en este acto solicita a la demandada se haga la corrección pertinente, en el norte de que en un futuro el trabajador tenga certeza sobre el numero de cotizaciones en dicho instituto para su futura pensión de vejez. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: Como punto previo debo señalar que la pretensión esgrimida por la parte actora no ha sido alegada y afirmada como cierta en el escrito libelar, en consecuencia de ello, dicho punto no forma parte del tema de prueba en el presente juicio. Aun así, en caso de que lo alegado por el trabajador sea cierto, mi representada se compromete a revisar y subsanar la omisión en el caso de que dichas retenciones no hayan sido aportadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual no condicionará la validez de la presente transacción, por los motivos precedentemente expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de las cantidades señaladas en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.