N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000741
PARTE ACTORA: MAGLIN LUISANA CARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR MATERNAL NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDELAY TOVAR RODRIGUEZ y GILBERTO TITO PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veinte (20) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, LUISSANDRA BELLORIN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.816, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana, MAGLIN LUISANA CARRERA, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-15.540.442, tal como consta de poder que cursan en los autos, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de los ciudadanos YUDELAY TOVAR RODRIGUEZ y GILBERTO TITO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos: 13.671.398 y 10.189.815, en sus caracteres de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE de la parte demandada en la presente causa, FUNDACION PREESCOLAR MATERNAL NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES en la presente causa, tal como consta de documento constitutivo de dicha fundación, que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple la cual previa su confrontación con el referido original, la mismas fueron consignadas en su correspondiente escrito de promoción de pruebas, quienes se encuentran debidamente asistido en este por el ciudadano DIONEL JOSÉ BALZA ALBORNOZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:13.243, dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación legal de la parte demandada en la presente causa FUNDACION PREESCOLAR MATERNAL NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES, expone: En nombre de nuestra representada ofrecemos pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadana MAGLIN LUISANA CARRERA, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-15.540.442, la cantidad de Bs. F 800.00, que será cancelada, a través de un cheque de girado contra el Banesco, distinguido con el N°:0134-009542-0951037133, a nombre de la ciudadana MAGLIN LUISANA CARRERA. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo señalado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y vacaciones y bono vacacional fraccionada de conformidad con lo señalado en el artículo 225 ejusdem. Igualmente se deja constancia que a la parte actora recibió la cantidad de Bs. F. 500,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadana, MAGLIN LUISANA CARRERA, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, así mismo se deja constancia que en lo que respecta a la cantidad de Bs.F 500,00, a la cual hace mención la demandada, consideramos que se recibió por concepto de una quincena del mes 12-2006, más las vacaciones de diciembre correspondiente a dicho año. Igualmente se deja constancia que se recibió en este acto el cheque ampliamente identificado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes:
|