N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003757
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAREMI SILVA GARCIA, DIGNORA BLANCO, MARIA CECILIA MACHADO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ IPSA Nº: 79.081
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2008, siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos NAREMI SILVA GRACIA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano, ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-7.683.503, tal como consta de poder que cursa en los autos, y GRABRIELA LEONOR LONGO VELASQUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C. A, tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia, este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C. A, expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-7.683.503, la cantidad de Bs. F 32.000,00, que será cancelado, a través de un cheque, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, el cual será entregado al referido trabajador antes del día 30 de mayo de 2008, asumiendo las partes el compromiso de consignar por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo el comprobante del pago respectivo, a los fines de ordenar el cierre y archivo del presente expediente. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los conceptos demandados en la presente causa, y los mismos serán debidamente discriminados a través de la presentación por las partes de una transacción por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano, ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.683.503, ampliamente identificado en los autos, se acepta el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa por los referidos conceptos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta, ordenara el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
Los Presentes:
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