N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003603
PARTE ACTORA: ANGEL ALFREDO GIL ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PÉREZ. IPSA N°:54.160
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPERVANCHE ACEDO IPSA Nº:118.753
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora en la presente causa, ciudadano, ANGEL ALFREDO GIL ROSALES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.542.524, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana RITZA CAROLINA QUINTERO MENDOZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 130.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con dicho original, la misma es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintisiete (27) del mes de Mayo de 2008. Años 149 ° y 198°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
Los Presentes:

En esta misma fecha 27 de Mayo de 2008, se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.