ASUNTO AP21-L-2008-000925

Visto el escrito de transacción de fecha 04 de Marzo de 2008, presentado por los ciudadanos GREGORIO DE JESUS MOLINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.989.948, debidamente asistido por el ciudadano HEITEL ALVARADO ROTUNDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:11.092, en su carácter de parte actora en la presente causa, y MARCOS COLAN PARRAGAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:36.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa MOVIL CENTER CHUAO, C.A por un monto de (Bs. F 20.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión del poder que cursa inserto a los folios (19) al (23), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último se acuerda las copias solicitadas, y una vez que consta en los autos la cancelación de los pagos convenidos en la citada transacción, este Juzgado ordenara el cierre y archivo el presente expediente. Así se establece.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


La Secretaria.

Aboga. Kelly Sirit.