N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002481
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA CECILIA LONGA, abogada en inscrita en el IPSA bajo el Nº:112.399, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual desiste de la presente solicitud de oferta real de pago a favor de la ciudadana MARIEL BONILLA BESTEIRO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.690.685. Ahora bien, este Juzgado, después de revisar exhaustivamente del instrumento poder que cursa inserto del folio (03) al (04) del presente asunto, el cual acredita el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y su facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio, este Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento dándole efectos de cosa juzgada, igualmente ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
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